La violencia es el grano que se cosecha con mayor rendimiento; irónicamente por eso, no es recomendable sembrarlo.
Se plantea la pregunta de si es legal o ilegal la protesta actual del movimiento estudiantil, vinculándola con su legitimidad, por lo que es conveniente comenzar por deslindar ambos conceptos.
Generalmente se entiende por legitimidad la titularidad del derecho, esto es, que se tenga o no el derecho en cuestión. De acuerdo con el artículo 68 de la vigente constitución, como derecho político, cualquier ciudadano tiene derecho a manifestar.En cuanto a la legalidad, es necesaria una precisión adicional: se entiende de diferente manera desde la posición del funcionario que desde la perspectiva del ciudadano. Para los funcionarios el principio de legalidad se traduce en que no pueden hacer nada que no esté prescrito en una norma positiva y precisa.
Los ciudadanos, en cambio, pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por la norma. Así es como se entiende habitualmente la libertad; mientras que para aquel la ley es la medida de su actuación, para éste es el ámbito de sus libertades civiles.
No se discute la titularidad del derecho, que sin duda se tiene, sino su ejercicio, si se está haciendo efectivo dentro de los límites legales.
El problema se ha querido plantear como un concurso de derechos, como si el ejercicio del derecho a manifestar colidiera con el de libre tránsito, por ejemplo.
Este argumento es estúpido, porque precisamente la gracia del derecho está en hacer compatible el ejercicio de los derechos de unos con el despliegue de la libertad de los otros, para eso son las normas.
Incluso, si se aceptara un argumento como este, tampoco el libre tránsito sería posible, porque al sacar su carro a la calle la encontraría congestionada con los carros de los demás conductores que quieren hacer lo mismo, de manera que no se puede pretender sacar a los otros de la calle, porque le impiden el libre tránsito, porque ellos ejercen el mismo derecho que usted.
Los semáforos son ciertamente molestos, pero parece que la única manera de que pasen todos es que no lo hagan al mismo tiempo, por el mismo lugar.
Pero el punto realmente importante es que la regulación del tránsito o de las manifestaciones, debe tender a permitir su ejercicio efectivo, nunca a hacerlo imposible o volver nugatorio el derecho que se regula.
Así, el principio de legalidad es una garantía para la libertad de los ciudadanos, para el ejercicio efectivo de sus derechos y una barrera para los funcionarios.
REPRESIÓN. Otro falso supuesto es la falacia de los dos mundos, como si los estudiantes fueran un universo que quiere manifestar y los transeúntes otro distinto que quiere circular, por lo que estarían en un conflicto irreconciliable.
Nada más falso, porque los estudiantes conservan su derecho al libre tránsito como los conductores, por ejemplo, su derecho a manifestar, por lo que, de hecho, frecuentemente trancan la calle para protestar por un cambio de tarifas, porque les mataron a un compañero, por el estado de las vías, etcétera.
¿Quién decide esto? Los mismos ciudadanos, que pueden hacer una cosa u otra. La violencia surge cuando la autoridad les dice “circule”, “circule”, cuando lo que ellos quieren es manifestar.
Entonces es que aparece el uso indebido de la violencia y la violación por la fuerza pública de los derechos ciudadanos.
Desde el punto de vista legal, lo más grave es la utilización arbitraria de leyes en supuestos distintos a los contemplados en ellas, de una manera flagrante. Por ejemplo, cuando se aplican las normas sancionatorias de la Ley de Partidos Políticos y Manifestaciones Públicas a protestas estudiantiles.
No se necesita ser ni siquiera estudiante de derecho para saber que en materia penal no vale el recurso a la analogía, ni la aplicación de leyes que regulen casos semejantes o materias análogas, como podría ser en materia mercantil o civil.
Como se dice, las normas penales son de derecho estricto y de interpretación restrictiva. Sorprendentemente la fiscalía y los tribunales se prestan a aplicarles a jóvenes manifestantes normas sancionatorias contenidas en la Ley de Partidos Políticos, siendo que los estudiantes no son un partido político.
Las manifestaciones a que se refiere esta ley son proselitistas, propias de una campaña electoral, en las que es comprensible que se exija solicitar un permiso de la autoridad civil correspondiente, que se conozca una ruta y se pueda avisar con mucha anticipación sobre la realización de un evento. Son actos planificados y previsibles por definición.
Las manifestaciones estudiantiles no son así, pueden ocurrir por actos súbitos y completamente inesperados, como, por ejemplo, el cierre arbitrario de un canal de televisión o el asesinato de un compañero por la fuerza pública.
No son orquestadas, con tarima y propaganda estereotipada, sino que gozan de la espontaneidad y el carácter sorpresivo propio de la juventud. En este punto deben incluirse las manifestaciones de las amas de casa, porque de repente se les va la luz o les cortan el agua; las de los pobladores por algún problema puntual o de los vecinos, como cuando la policía de Jorge Rodríguez asesinó a una psicóloga en San Agustín desencadenando una poblada.
El punto es que el derecho a manifestar es universal y la regulación es parcial, se limita a las manifestaciones políticas realizadas por Partidos Políticos, en el marco de una campaña electoral.
Las normas penales contenidas en esta ley no pueden aplicárseles a las manifestaciones estudiantiles, no sólo porque “los estudiantes” no sean una persona jurídica inscrita en el Consejo Nacional Electoral, sino porque no son proselitistas, sino de protesta, contra alguna injusticia, en sentido general.
La lucha estudiantil es por la libertad e hinca sus raíces en la resistencia a la opresión, que es un derecho humano fundamental, inalienable e imprescriptible y para cuyo ejercicio no se necesita permiso alguno.
VIOLENCIA. Al contrario de lo que frecuentemente se piensa o predican los pacifistas extremos, el uso de la violencia es admisible en derecho, al menos en dos circunstancias completamente palmarias.
La primera es la legítima defensa, en que se puede responder violentamente a una agresión que ponga en peligro la vida, la integridad física o los bienes propios e incluso de terceros.
La segunda es cuando otra conducta no es exigible, que son los casos en que media provocación, dentro de lo que se podrían incluir la infamia, humillación, escarnio, daño al honor, insultos o amenazas, aunque luego resulten no ser reales o inminentes.
De manera que si una multitud resulta atacada de una manera brutal, como lo han sido las manifestaciones estudiantiles, no es de extrañar que se produzcan altercados que degeneren en daños personales o materiales que no son imputables a los manifestantes, sino a los provocadores.
Por el lado de los funcionarios, partiendo del principio de legalidad ya expuesto, visto que no pueden hacer nada que no conste en ley expresa, requerirían de un instrumento específico de control de manifestaciones que exprese de manera clara y precisa, cuándo es lícito el uso de la fuerza y en qué medida, de manera que no puedan incurrir en abusos ni en un uso excesivo de la fuerza.
En todo caso, hay un amplio ámbito de ejercicio de manifestaciones públicas que no tienen regulación alguna; pero esto, por supuesto, no es imputable a los manifestantes y no puede traducirse en menoscabo de derechos establecidos.
Cualquier regulación que se haga de manifestaciones públicas tiene que estar orientada a garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos y no a impedirlos, menoscabarlos o restringirlos hasta hacerlos imposibles de ejercer sin riesgo, lo que no sólo sería un fraude a la Constitución sino una violación flagrante a derechos humanos universales.
La violencia es el grano que se cosecha con mayor rendimiento; irónicamente por eso, no es recomendable sembrarlo.
Luis Marín
01-02-10
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