09/08/11
La elaboración del Censo Nacional de Población y Vivienda será competencia del Instituto Nacional de Estadísticas y su aprobación corresponde a la Asamblea Nacional, dice la Ley de la Función Pública de Estadística, en su artículo 54, numeral 5; mal escrito, por cierto, porque en el encabezamiento ya decía: “Corresponde al Instituto Nacional de Estadística”.También el Reglamento de la Ley, en su artículo 57, numeral 6, dice que corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas: “La elaboración del Censo Nacional de Población y Vivienda, para aprobación de la Asamblea Nacional”.
Ahora bien, ¿cuándo y cómo fue aprobado este Censo por la Asamblea Nacional? Debe destacarse que no se trata de aprobar la realización del proceso, sino del Censo mismo, aquello que elabora el INE, es decir, del instrumento contentivo del Censo.
Es imposible que haya pasado por debajo de la mesa un cuestionario tan largo, enrevesado, mal escrito, pésimamente diseñado, incongruente, con crasos errores metodológicos y de precisión, que lo hacen en muchos aspectos incomprensible, por lo que debió ser revisado pregunta por pregunta, que son excesivas, en total 82, si se incluye el encabezamiento.
Así pues, no existe nada parecido a una “Ley del Censo de Población y Vivienda”, aprobada por la Asamblea Nacional, que nos permita responder algunas de las preguntas más frecuentes de los ciudadanos que quisieran saber cuáles son sus derechos y hasta dónde llegan sus obligaciones frente a actividades como ésta que lucen, por decir lo menos, arbitrarias e invasivas y que indiscutiblemente ponen en riesgo sus vidas y bienes.
Sin embargo, un Principio General o, para algunos, de Derecho Natural, establece que nadie puede ser obligado a prestar declaración contra sí mismo, protección que se ha extendido a cónyuges, hijos, padres e incluso amigos, asociados y dependientes.
Así como el hogar y todo recinto privado es inviolable, no sólo la Constitución, la ley estadística y demás leyes, sino la moral, buenas costumbres y el sentido común nos indican que no puede existir obligación de revelar aquello que atiende a nuestra vida privada, intimidad o que solamente a nosotros nos concierne.
Por ejemplo, más allá de saber cuántas personas tiene una familia o cuántos cuartos y baños una casa, ¿porqué esa insistencia en averiguar cuántas personas efectivamente ocupan los cuartos? ¿Cuántas personas realmente viven con usted? Si aportan para los gastos o, ¿qué estaba haciendo usted la semana pasada para ganar dinero y cuánto ganó?
Aquí hay un problema de consistencia estadística. Cada pregunta debería estar enlazada con una finalidad, cuyo extremo es el diseño de una política pública. Preguntas que no cumplan con este requisito de consistencia, son inadmisibles.
LEY DE REFORMA URBANA
Por principio, todo lo que diga este régimen es mentira y lo que haga es el camuflaje de algo que se oculta detrás del propósito manifiesto, que siempre se presenta como plausible. Pero que la verdad de un propósito no se le pueda decir al público, es una prueba de su maldad intrínseca.
¡Vamos a conocernos, para construir el país que queremos! Pero, un momento: el país que quiere el régimen no es ni remotamente el que queremos los ciudadanos. De manera que la propaganda del Censo es deliberadamente falaz.
Hay que tomarse el trabajo de descubrir qué quiere ocultarse detrás de ella, para lo que bastaría con ver lo que pasó en el modelo que se está siguiendo, por ejemplo, con la Ley de Reforma Urbana en Cuba.
Esta ley, si puede llamarse así, del 14 de octubre de 1960, establecía en su artículo 8 que todo propietario debía declarar, bajo juramento, los inmuebles de que sea propietario y por los que reciba alguna renta.
Con la misma fueron despojados de sus bienes y reducidos a la condición de pensionados por el Estado. Pero no se entregaron los inmuebles en propiedad a los arrendatarios sino que se les dio en usufructo, dejando sentado que “no podrán ser permutados, cedidos, vendidos, ni traspasados en forma alguna”, ni tampoco hipotecados.
Sería arduo detallar los abusos y tropelías de esta “ley”, pero baste reseñar el contenido del artículo 25 que dice: “La propiedad de los inmuebles destinados a las llamadas ciudadelas, casas de vecindad, cuarterías o solares, se transferirá al Estado, sin que los propietarios reciban cantidad alguna en concepto de precio”.
La finalidad declarada era resolver el grave problema de los barrios indigentes “empleando a este fin los productos de esta ley”. Se entiende, los inmuebles arrebatados a sus dueños, las irrisorias rentas recaudadas de los arrendatarios y las hipotecas trastocadas poniendo al Estado como beneficiario.
La historia, dicen los marxistas, ocurre una vez como tragedia y otra como comedia. El corolario es que quienes ignoren la historia están condenados a repetirla.
DE RAZA CÓSMICA A RAZA CÓMICA
José Vasconcelos, en los locos años 20, acuñó el mito de la “Quinta Raza”, en el entendido de que las otras eran: blanca, negra, india y amarilla. Aquella debería ser la síntesis de todas éstas y alcanzar la supremacía universal. Una suerte de arrogante racismo amerindio, quizás como contrapartida al mito entonces ascendente de la supremacía aria.
El racismo amerindio, nunca bien sepultado, ha vuelto a la agenda política en la ideología nacionalsocialista de militares golpistas sobre todo en Venezuela y Perú y ha pretendido alcanzar rango jurídico con la nueva constitución de Bolivia, que reivindica una nación indígena, autóctona, enfrentada a la blanca colonial, exógena.
El Censo 2011 introduce el tema de la raza pero, como le es propio a su naturaleza, en forma de charada. Se pregunta: “Según sus rasgos físicos, ascendencia familiar, cultura y tradiciones se considera: Negro, Afrodescendiente, Moreno, Blanco, Otra ¿Cuál?”
Lo primero que llama la atención es porqué no aparecen allí los indígenas. A todo lo largo del cuestionario se había puesto énfasis en las poblaciones indígenas; pero ¿no es “etnia” sinónimo de “raza”? ¿Dónde está ahora la quinta raza, el eje de la ideología amerindia?
En cambio los negros aparecen duplicados, porque el lenguaje oficial ha consagrado la expresión “afrodescendiente” como la forma políticamente correcta de decir “negro”. Incluso está desarrollando movimientos “afroamericanos” y hasta “afrovenezolanos”, con el mismo sentido. ¿Cómo debe, pues, responderse correctamente el cuestionario?
En verdad, si bien se ha impuesto que todo negro sea afrodescendiente, lo contrario es obviamente falso, pues no todo afrodescendiente tiene que ser negro, porque los árabes, afrikáners y hasta la Reina de Mónaco lo son, sin ser negros. De manera que el lenguaje oficial es equívoco y la pregunta del Censo, desconcertante.
Finalmente, se agrega una nueva raza “moreno”, que no habíamos visto en los libros oficiales de historia de Venezuela que hablan de tres raíces, blancos, negros e indios y luego sus combinaciones, mestizos, mulatos y zambos. Pero, ¿moreno? ¿Qué raza es esa? Puede ser cualquier de los anteriores, pero no una distinta, por tanto, no sirve para una clasificación, según la cual, todo elemento debe caer en alguna categoría, pero sólo en una.
Un moreno es alguien que tanto como negro, negro, no es; pero no puede pasar por blanco y por alguna razón inexplicable tampoco puede caer en la categoría “otra”. Metodologías estadísticas que quizás encuentren soluciones creativas en algún manual del INE.
Sería, otra vez, demasiado arduo pasearse por todas las preguntas del Censo, que además es tarea pendiente de la Asamblea Nacional; pero dejemos en el aire una pregunta sobre los vehículos de la familia, que no se sabe qué hace en un “Censo de Población y Vivienda”. Una de las opciones de respuesta es: “Voladora”. ¿Alguien podrá explicarnos a los venezolanos qué es una “Voladora”?
Para esto abría que vivir muchos años en Cuba o mascar mucha coca.
Luis Marín
09-08-11
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Reportaje especial de la revista ZETA a partir de lo tratado en este articulo