09/06/2011
Ahora bien, ¿imaginan ustedes lo que pudiera generar la angustia, la incertidumbre, la rabia y el desconcierto de una persona que injustamente ha sido privada de su libertad por un estado represivo, obedeciendo -en el caso al que me refiero hoy- a una orden presidencial directa que exigía al poder judicial 30 años de prisión para ella? Me refiero a la Juez María Lourdes Afiuni, presa del Presidente de la República.
María Lourdes ha sido desde aquel 10 de Diciembre de 2009 - fecha en la cual otorgó tal y como lo ordenan las leyes de la Republica, libertad al empresario Eligio Cedeno- victima de la parcializacion y politización del poder judicial, el cual su caso, como en el de tantos otros de presos y perseguidos políticos, ha demostrado que obedece al poder político, utilizando la “justicia penal del enemigo” contra disidentes o contra aquellos que se atreven a contradecir sus órdenes. La juez Afiuni fue encarcelada en el Instituto de Orientación Femenina (INOF) o cárcel de mujeres de Los Teques, institución en la que convivió con reclusas a las que ella había dictado sentencia condenatoria.
Su vida durante su reclusión transcurrió en una celda de seis metros, saliendo en pocas ocasiones al pasillo que comunicaba con las otras celdas.¿Acaso no es tortura ser amenazada de muerte casi a diario, con incluso intentos de quemarla y de agredirla con armas blancas, bajo el silencio cómplice de las autoridades? No es tortura también la privación de tomar sol, que según el reglamento internacional para el trato mínimo de reclusos de Naciones Unidas, debe ser de una hora diaria? ¿No es tortura dormir cada noche con un ojo abierto y los demás sentidos puestos en cualquier ruido extraño que pudiera degenerar en algún ataque sorpresivo? ¿Cuantas veces pidió su defensa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo contra Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, el Parlamento Europeo y otros organismos internacionales, el traslado de la Juez a un sitio de reclusión que le brindara seguridad y le garantizara la vida? Cuantas veces el juez Ali Fabricio Paredes le negó estos derechos?
Fue solo cuando casi se desangra que la Juez Afiuni fue trasladada al Hospital Oncológico Padre Machado para realizarle una histerectomía total. Antes de ello, habían transcurrido meses de negaciones de solicitudes de traslado e injustificables retrasos en las respuestas. Fue solo a raíz del escándalo producido por organizaciones nacionales e internacionales a favor de la atención de la salud de la Juez Afiuni y a sus condiciones de reclusión que la Fiscal General de la República le recomendó al juez Paredes, otorgar la medida sustitutiva de casa por cárcel a la Juez, luego de su operación.
Este juicio no es otra cosa sino una comedia para cumplir con la orden presidencial. La defensa incluyo en su escrito de recusación al Juez Ali Fabricio Paredes un comentario que éste publicara en la pagina web del PSUV, el 08 de Noviembre del 2009, (para esta fecha ya laboraba en el poder judicial) donde decía: “Déjenme decirles que nunca traicionaría a este proceso, ni mucho menos a mi comandante (…) Por la revolución doy la vida”. El artículo 256 de la Constitución prohíbe a los jueces militar en partidos políticos.
María Lourdes Afiuni no acepta ser juzgada por Ali Fabricio Paredes, porque a todas luces no es un juez imparcial. Al no proceder la recusación del juez Paredes, Afiuni decidió declararse en desobediencia civil, según el artículo 350 de nuestra Constitución Nacional, y exigir un juicio imparcial, con un juez imparcial y escabinos imparciales. Ello ha generado un mayor ensañamiento en contra de la Juez Afiuni, quien a pesar de estar presa en su casa debe presentarse en el tribunal cada ocho días.
El juez Paredes le negó esta ultima semana, la revisión de la medida cautelar a la Juez Afiuni solicitada por la defensa para ser juzgada en libertad y poder seguir su tratamiento medico, argumentando que como se ha declarado en desobediencia civil “el juicio no esta garantizado”. Es decir, no hay medida cautelar sin juicio. ¿No es un trato cruel e inhumano negarle la revisión y exámenes para determinar si los quistes que tiene en el seno y la axila son o no malignos? Hace poco le fue negada una solicitud para salir al patio del edificio donde reside, a ejercitarse y tomar el sol. ¿Qué quiere el Juez Paredes? ¿Qué a María Lourdes se le genere una enfermedad terminal? ¿Esperará como pasó en los casos de Alejandro Pena Esclusa y Lázaro Forero, que fueron expuestos al riesgo de que una enfermedad tratable y curable pudiese convertirse en terminal? Este es otro claro ejemplo de cómo la negación de la salud se convierte en un mecanismo de tortura ejecutado desde un estrado llamado a impartir justicia en Venezuela, cuando no en una pena de muerte.