1. EXCESIVOS CONTROLES: Todo
contrato deberá ser revisado y su canon fijado por la Superintendencia
de Inquilinato antes de empezar el contrato, convirtiendo al
arrendamiento de viviendas, tradicionalmente rápido en un trámite
burocrático que durará meses, obligando a que los cánones de
arrendamiento solo sean pagados a través de cuentas bancarias en bancos
del Estado, limitando se sobremanera a la voluntad de las partes que
pudieran preferir pagarse directamente.(Arts.21,56,68)
2. CONTRATOS SIN TERMINACION:
El Artículo 80, elimina la prórroga legal y lo sustituye por la
prórroga arrendaticia, eliminando dentro de las causales de desalojo la
posibilidad de recuperar el inmueble arrendado por vencimiento del plazo
de duración, convirtiendo al arrendamiento, tradicionalmente temporal,
en un contrato indefinido donde el propietario pierde la facultad de
disponer de la propiedad, quedando esta en un estado confiscación
indirecta, donde el inquilino es quien prácticamente decide cuando
entregar la propiedad, pero no por eso debe confiarse el inquilino de
que la ley le conferirá la propiedad del inmueble, ya que en los
procedimientos impulsados por la Alcaldía Metropolitana y la
Vicepresidencia de la República, nunca les ha sido otorgada. El modelo
comunista busca arrebatar a unos de su propiedad, basando el discurso en
la lucha de clases, pero nunca termina de dar la propiedad a los
supuestos beneficiarios.
3. PROCEDIMIENTOS INTERMINABLES:
Los artículos 86 y siguientes, crea un enrevesado procedimiento para
recuperar una vivienda alquilada, que tiene una fase administrativa de
conciliación, con una posible fase contencioso administrativa en
tribunales, en caso de que alguna de las partes pida la nulidad de la
decisión de esta fase y 2 instancias judiciales, con repetición en el
juicio de primera instancia del acto conciliatorio ya realizado en la
fase administrativa. Se han creado todas las trabas y subterfugios
procesales para hacer imposible la recuperación de la vivienda
alquilada, por más noble que sea la razón del propietario para recuperar
su vivienda, ratificándose además a la Ley contra los Desalojos
Arbitrarios, promulgada sin facultades especificas por el Presidente de
la República por la vía habilitante, la cual bloquea cualquier sentencia
judicial favorable al propietario hasta que el Estado le consiga una
vivienda al inquilino saliente, por lo que ninguna sentencia será
aplicable. La ausencia de justicia incrementará los niveles de violencia
entre los venezolanos.
4. IMPUESTO A VIVIENDAS DESOCUPADAS:
El parágrafo único del artículo 4, crea genéricamente un impuesto a las
viviendas desocupadas, parecido al creado por el gobierno sandinista en
Nicaragua, entre 1979 y 1990, donde se generaron confiscaciones masivas
de propiedades. No se establece el monto o porcentaje del impuesto, por
lo que se corre el riesgo de que el gobierno establezca impagables
impuestos que dieran pie a expropiaciones pagaderas con los mismos
impuestos adeudados.
5. EXPROPIACION DE INMUEBLES ALQUILADOS:
La Disposición transitoria sexta, establece la venta obligatoria, con
posterior expropiación e adjudicación en 30 días al inquilino, de
cualquier inmueble con más de 10 años de construido, con más de dos
viviendas o habitaciones alquiladas, sin importar la antigüedad que
tenga el inquilino. Este procedimiento evidentemente confiscatorio, sin
crear ningún tipo de presupuesto especial para indemnizar las
expropiaciones, las cuales muy posiblemente no serán pagadas a sus
propietarios vistos los antecedentes mencionados anteriormente, implicaría la confiscación masiva de millones de propiedades, trayendo gran conflictividad entre propietarios e inquilinos. Este artículo prueba que cualquier propietario de barrio
o clase media, que tenga más de 2 habitaciones o piezas consideradas
como vivienda en la misma ley o 2 apartamentos ubicados en un mismo
edificio, no está protegido por esta ley y deberá venderlo
obligatoriamente en 6 meses, ya que de lo contrario sería expropiado,
violando la libre disposición de la propiedad establecida en el artículo
115 de la Constitución. De igual manera es muy probable que tampoco se
entregue a los inquilinos la ofrecida propiedad, visto que en el modelo
comunista solo el Estado es propietario.
6. ALQUILERES IRRISORIOS:
El Articulo 66, establece un método de fijación del canon de
arrendamiento que solo se podría actualizar cada 3 años y donde la
rentabilidad anual es del 3% anual, provocándose que el alquiler no
cubra en la mayoría de los casos los gastos del inmueble, tratando de
promoverse el abandono de la propiedad por parte de su legitimo dueño.
7. PRECIOS INFIMOS:
Los artículos 61 y siguientes establecen un método para determinar el
canon de arrendamiento y el precio de venta de cualquier vivienda
alquilada. El método parte de un valor por metro cuadrado de
construcción nueva establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual es
depreciado por el número de años que tiene el inmueble, sin tomar en
cuenta la ubicación de la propiedad, por lo que absurdamente todas las
urbanizaciones, barrios y zonas rurales del país tendrán el mismo valor.
Tampoco se toma en cuenta el precio en que el propietario compró la
propiedad, creando una gran lesión patrimonial, ya que los propietarios
recibirían un precio mucho menor al que pagaron por el terreno o la
construcción o por ambos. No son tomados tampoco en cuenta los gastos
que pagan los propietarios, por lo que en la mayoría de los casos los
gastos serán superiores a los ingresos.
8. LEGALIZACION DE TRASPASOS ILEGALES: Aunque
el articulo 41 prohíbe los traspasos ilegales, sorprendentemente el
artículo 42, obliga a los propietarios a legalizar a cualquier ocupante o
traspasado ilegal que este en el inmueble antes de la vigencia de la
Ley, por lo cual le dan cualidad de inquilino a cualquier tercero
ocupante. El artículo 52, establece que cualquier persona que ocupe el
inmueble a la muerte de arrendatario original pasa a ser inquilino y
puede legalizarse, lo cual hace irrecuperable la propiedad por traspasos
no autorizados por el propietario, contradiciendo el mismo artículo 41.
9. MENOS CONSTRUCCION DE VIVIENDAS:
Los artículos 73 y siguientes, obligan a los constructores a entregar
un porcentaje de las viviendas construidas al gobierno, para que este
decida quien lo alquila y a que canon, afectando gravemente la
disposición de la propiedad de quien construye, para luego tener que
vendérsela obligatoriamente a quien la ocupe a los 10 años con precios
regulados. Estas disposiciones son de graves consecuencias para la
inversión privada en construcción de viviendas, ya que también afecta la
estructura de costos y hace incumplibles los compromisos asumidos con
la banca.
10. ALTAS MULTAS Y EXPROPIACION SANCIONATORIA: El artículo 134, establece altas multas solo para los propietarios de 400 U.T. (Bs.30.400), revelando el carácter punitivo y discriminatorio de la ley.
Además en el artículo 138, se estrena un nuevo tipo de expropiación por
reincidencia en 3 multas, lo cual desnaturaliza a la figura de la
expropiación constitucional de la expropiación por causa de
utilidad pública e interés social, convirtiéndola en una herramienta de
castigo y obligado al estado a pagar expropiaciones no beneficiosa para
la administración pública y sin utilidad para la Nación.
Es nuestra
obligación difundir los nocivos efectos del proyecto de Ley y oponernos a
la implementación del modelo comunista, rechazado en el Referéndum
Constitucional del 2007 por la mayoría del pueblo venezolano, haciendo
un llamado público al Presidente de la Republica y a los diputados
oficialistas a que reconsideren y corrijan el proyecto de Ley.