Jackeline Sandoval de Guevara /Admisión de los hechos ¿consecuencia de la desesperación? |
26/03/12
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El término desesperar
tiene como significado perder toda esperanza, y eso es lo que vemos en
la mayoría de los procesados privados de libertad en causas penales ante
el retardo procesal.
Cuando conversas con varios privados de libertad y empiezan a contar sus experiencias con el sistema penal venezolano y
en especial cuando comienzan a sacar cuenta de los meses y hasta años
que ya llevan cumpliendo una pena aun sin haber sido condenados, da
tristeza oír que un gran porcentaje de ellos, se ve en la
necesidad de admitir los hechos o de no interponer recursos previsto en
nuestro código adjetivo, solo por acelerar el proceso.
Les
pregunto ¿cuando comienza esa desesperación?, unos refieren que a los
treinta días que realmente se convierten en cuarenta y cinco, tiempo
este en que el representante del Ministerio Público tiene que consignar
el escrito de acusación, que en mucho de los casos no se
explica para que tantos días si acusan con las mismas actuaciones con
las cuales fueron presentados ante los órganos jurisdiccionales.
Otros
señalan que a los seis meses, y hasta un año cuando ven que aun no se
ha podido realizar la audiencia preliminar, mas cuando nuestras normas
señalan que deberá realizarse en un término de quince a veinte días una
vez presentada la acusación.
El punto crucial tal vez resulta a los dos años, cuando ven que ni se ha iniciado el juicio y
mucho menos tener una sentencia definitiva como preveía nuestros
legisladores al poner como plazo razonable ese tiempo y peor cuando
premian al Ministerio Público por faltar a muchas audiencias dándoles
una prórroga de hasta dos años y ellos continúan privados de su
libertad, entonces ¿que utilidad legal tiene el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal?, se preguntan ellos.
Me
cuentan los internos que empieza a desmoronarse la familia, ya muchas
de las esposas empiezan alejarse, en mucho de los casos ellos eran
sostén de hogar y como consecuencia de su detención ya los recursos económicos no llegan a sus casas, lo mas desolador es ver crecer a sus hijos de a poquito solo los días de visitas y cuando sus madres pueden llevarlos.
El
que ha visitado aunque sea una vez una cárcel venezolana, sabe que no
es fácil esa situación. Muertes, agresiones, insanidad ambiental y hasta
mental cuando tienes que convivir en ese mundo, pero el cuadro se
agrava naturalmente cuando sientes violadas una y otra vez tus expectativas con respecto a la justicia.
Por
ello cuando ven que ya han pasado hasta tres y cuatro años justa o
injustamente encarcelados y ven las posibilidades de ser libres
nuevamente y se les presentan alternativas de tener un proceso que ya no
es el debido, si tomamos solo como ejemplo el retardo procesal, amén de
cualquier otras violaciones, optan por el procedimiento de admisión de
hechos previsto en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 376 del
Código Orgánico Procesal Penal, el cual concede una rebaja de
un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse y la
imposición de la pena, en forma inmediata, todo ello a los efectos de
alcanzar con toda rapidez las medidas alternativas al
proceso, lo que se convierte en otra pesadilla mas, cuando ven
transcurrir otros meses mas sin que se realicen los debidos exámenes.
Cuando analizamos las fallas en nuestro proceso
penal y desencadena además consecuencias mortales en el sistema
penitenciario, solo nos queda lamentar que tanta gente inocente o
culpable decida su destino así, prefiriendo una confesión no real, solo
con la esperanza de ser libres nuevamente y escapar de tanta
deshumanización, dejando pasar atropellos, violaciones a sus derechos humanos e incompetencias
tanto de jueces como de fiscales y solo ser una estadística mas, que
pareciera solo ratifica la pretensión del ius puniendi del Estado, pero
ante esa sola esperanza de ser libres otra vez, ¿quien piensa en el
derecho y mucho menos en que se haga justicia?.
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