VotoLimpio / En vez de apoyar reclamo de 2.7 millones de impugnados en el REP, la COMISIÓN TÉCNICA DE LA MUD cambia su estrategia, afectando negativamente los intereses de todos los venezolanos
5/6/12
#QuienCallaOtorga - El que calla, otorga
El 02 de junio de 2012, la COMISIÓN TÉCNICA DE LA MUD hizo pública
una estrategia distinta a la que habían avanzado entre el 8 y el 27 de
mayo, desistiendo de exigir respuesta a las supuestas impugnaciones y
expresando que:
“en la MUD creen que más que al Registro Electoral, se debe auditar al SAIME”.
En esa misma nota reconoce la MUD que han
solicitado desde hace 6 años dicho archivo, sin respuesta, reconociendo
además en la misma nota, que es una estrategia fracasada.
La base de datos del Registro Preliminar NO fue
publicada en Gaceta Electoral ni en la web del CNE el día 30 de abril
como fue prometido, lo que se tradujo en un retardo de al menos 6 días
para el inicio de su revisión. Por tal motivo publicamos la respectiva nota de protesta en nuestra web de VotoLimpio, en fecha 04 de mayo de los corrientes.
El 6 de mayo recibimos un archivo con el corte del 15 de abril,
copia del que había sido entregado a los partidos políticos. Encontramos
que se trataba de una data incompleta, pues sólo tuvimos acceso a 5
(CINCO) de los 9 (NUEVE) campos exigidos por la ley. Los 5 campos
recibidos fueron los siguientes: 1. Nombres y Apellidos 2. Número de
Cédula de Identidad 3. Fecha de Nacimiento 4. Nacionalidad 5. Centro de
votación donde sufraga el elector o electora.
Según el artículo 30 de la LOPRE, los datos
esenciales de cada elector y electora que contendrá el Registro
Electoral, son los siguientes: 1. Nombres y Apellidos; 2. Número de
Cédula de Identidad; 3. Fecha de Nacimiento; 4. Nacionalidad; 5. Huella
dactilar; 6. Sexo; 7. Indicación de saber leer y escribir; 8. Indicación
de discapacidad; 9. Centro de votación donde sufraga el elector o
electora; 10. Dirección de residencia, indicando entidad federal,
municipio, parroquia y comuna.
Y según el numeral 1 del artículo 28 de la misma ley, todos los datos esenciales son públicos, a excepción de la dirección: “El
Registro Electoral se regirá por los siguientes principios: De carácter
público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información en
él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de
garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el
acceso a los datos relacionados con la residencia será limitado y sólo
podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o
administrativas”
El día 10 de mayo de los corrientes remitimos a los ciudadanos Enrique Márquez y Juan Carlos Caldera un correo electrónico con nuestros hallazgos para su revisión, del cual no obtuvimos ninguna respuesta.
Por ser un hecho público y comunicacional que las impugnaciones
serían recibidas por el CNE sólo hasta el día 15 de mayo a las 5:00 pm,
acudimos a la Oficina Regional del CNE de Monagas, donde recibimos el
trato más amable y cordial por los funcionarios del ente comicial.
Ellos, sin embargo, no querían recibir el reclamo, justificando su
resistencia en un principio por no haber sido presentado por un partido
político, y luego argumentando que no éramos representantes o
interesados directos sobre las impugnaciones presentadas. Ante esta
negativa inicial, solicitamos al funcionario que buscara en su terminal
al elector E-888118, y así lo hizo. Al ver lo que aparecía en pantalla,
recapacitó de inmediato, y procedió a confirmar la recepción de los
reclamos, con su respectiva firma y sello húmedo.
Se consignó un OFICIO DE PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES ANTE EL CNE, junto a un CD debidamente identificado. Se impugnó un total de 2.666.425 electores, de un estimado de 4.758.005 electores impugnables, según los siguientes 12 (doce) renglones:
Impugnaciones | ||
---|---|---|
Concepto | Muestra (5%) | Total |
1. Las inscripciones repetidas, dejándose sólo la hecha en primer término (VENEZOLANOS) | 2.265 | 45.300 |
2. Las inscripciones repetidas, dejándose sólo la hecha en primer término (EXTRANJEROS) | 575 | 11.500 |
3. Los ciudadanos fallecidos y las ciudadanas fallecidas | 715 | 14.300 |
4. Personas que hayan sido declaradas judicialmente entredichas o inhábiles políticamente. | 140 | 2.800 |
5. Las inscripciones hechas en fraude a la ley (MAYORES DE 110, HASTA EL 15-4) | 1.079 | 21.580 |
6. Las inscripciones hechas en fraude a la ley (EXTRANJEROS NACIONALIZADOS) | 6.327 | |
7. Las inscripciones hechas en fraude a la ley (DATOS INCOMPLETOS) | 13.159 | |
8. Las inscripciones hechas en fraude a la ley (NUEVOS ELECTORES DE MÁS DE 100 AÑOS) | 19 | |
9. Las inscripciones hechas en fraude a la ley (NUEVOS NOMBRES DESDE 2006) | 1.021 | |
10. Electores Extranjeros portadores de cédulas con Seriales Flotantes | 46 | 920 |
11. Electores que aparecían en el "Listado de electores y electoras entre 111 y 129 años de edad" del CNE que han sido reactivados con cambio de fecha de nacimiento | 1.079 | |
12. CEDULACION EXTEMPORÁNEA | 2.640.000 | 4.640.000 |
TOTAL | 2.666.425 | |
TOTAL ESTIMADO | 4.758.005 |
La impugnación de los primeros 11 renglones se hizo en base a la información pública, disponible en la web, sobre decisiones de los tribunales nacionales o del SAIME,
según el caso, cuyos enlaces fueron publicados en cada uno de los
registros impugnados, los cuales pueden ser revisados en el este enlace
La impugnación de los electores del último renglón (cedulación extemporánea)
se hizo debido a la falta de correspondencia lógica entre EDAD y Número
de cédula que se debería dar en personas que se hayan cedulado, por
primera vez, en los lapsos establecidos en la ley. Esperamos que el CNE
proceda a la revisión pública de los respectivos expedientes electorales
con la finalidad de confirmar la legitimidad de los documentos con los
cuales fueron tramitados los seriales en cuestión, puesto que este
listado es el resultado de un análisis matemático, basado en las
sentencias sobre "cedulación extemporánea" del TSJ.
Aun cuando es lógico esperar un margen de error, dada la falta de
congruencia entre las estimaciones de crecimiento poblacional y
crecimiento del REP, consideramos más que justificada la revisión de los
expedientes respectivos. Hacemos notar que un grupo de
electores conocidos, que estaban dentro del resultado del análisis de
extemporáneos, fueron dejados a plena conciencia, pues no encontramos
justificación para excluirlos, sin incurrir en una manipulación
artificial, independientemente de la falta de interés demostrada por
parte de los integrantes de la COMISIÓN TÉCNICA DE LA MUD.
El día 16 de mayo de los corrientes le fue consignado a los ciudadanos Vicente Bello y Enrique MMárquez,
en físico y en sus propias manos, una copia fotostática del mismo
documento de impugnación que había sido consignado ante el CNE, acerca
del cual, tampoco obtuvimos respuesta.
El día 23 de mayo, en un foro público realizado en el auditorio del diario El Nacional,
expusimos entre otras cosas, la realización de estas impugnaciones, lo
cual fue reseñado por el propio diario, así como por el Nuevo País el
día 24. El diario Tal Cual, el viernes 25, publicó un contraste entre
nuestra posición y la sostenida por los representante de la MUD:
“Los técnicos de la Mesa de la Unidad insisten en que las anomalías son de apenas 0,01%. El 29 de mayo se espera que el ente comicial responda las denuncias hechas por la oposición”.
Con este porcentaje
hacen referencia a los 28.000 electores supuestamente objetados el día 8
de mayo ante el CNE. Acotamos que esta cifra no representa el 0.01%
sino el 0.147%, lo cual denota, además, un error de cálculo de los
técnicos de la MUD, que tiende a minimizar el impacto de las
irregularidades en cuestión.
El 24 de mayo, el señor Roberto Picón de la COMISIÓN TÉCNICA DE LA MUD, hizo una revisión de nuestra impugnación y consiguió aproximadamente 300.000 (15%) personas de las cuales puede dar fe que sí son de carne y hueso. Sin embargo no logró justificar la presencia de los otros 2.3 millones (85%) y este número restante, es determinante.
El día domingo 27, los técnicos electorales de la MUD, Enrique Márquez, Mario Torre y Roberto Picón, publican en El Nacional lo siguiente:
“Los errores del RE no superan 0,6% del total de los 19 millones de electores inscritos. El "lunar" de 120.000 registros objetados lo documentan para que el CNE lo revierta antes de que se publique el padrón de votantes definitivo”
Enfatizamos el término de “supuestas impugnaciones” por
parte de la MUD, pues hasta la fecha no han sido publicadas. Además las
impugnaciones que ellos han comentado son inconsistentes: Han afirmado
haber sometido a revisión el 0,01% (Vicente Bello y Félix Arroyo) y
luego el 0,6% (declaraciones de Picón, Marquez y Torre) sin embargo,
hasta el momento, no se ha brindado al público la oportunidad de
verificar dichas listas.
A pesar de lo anunciado por Arroyo, el 29 de mayo no
se produjo ninguna respuesta a las impugnaciones supuestamente
formuladas por la Comisión Técnica de la Mesa de la Unidad Democrática.
Tampoco hemos recibido, hasta la fecha, ninguna respuesta del CNE.
El 02 de junio, aparece en el diario El Nacional,
una nota según la cual, en lugar de producirse un reclamo ante el
silencio del CNE, el coordinador nacional de la Comisión de Asuntos
Electorales de la Mesa de la Unidad Democrática, Félix Arroyo, solicitó
al Saime que entregue el archivo de cedulados en el país para
contrastarlo con los inscritos en el RE. Denunció que desde 2006, cada
vez que se acerca un proceso comicial, la oposición ha requerido una
copia de esa data sin recibir respuesta satisfactoria. Agregó que con
esa información se podría determinar la cantidad de extranjeros
naturalizados que han recibido la nacionalidad, luego de cumplir con el
tiempo y los requisitos de ley.
"Hemos pedido el archivo de cedulados al CNE, y los funcionarios nos responden que no lo pueden suministrar. Nosotros en la MUD creemos que más que al RE, se debería auditar al Saime porque allí pudieran estar nacionalizando venezolanos sin tener el tiempo requerido por la ley. Una persona de origen latino debería tener cinco años de residencia para optar a la nacionalidad, y una persona no latina debe cumplir con el requisito de 10 años en el país".
Es decir, hacen pública una estrategia distinta a la que
habían avanzado entre el 8 y el 27 de mayo, desistiendo prácticamente de
exigir una respuesta a las supuestas impugnaciones, y mostrando una
posición completamente diferente a la expresada por la opinión pública
hasta la fecha, diciendo que “en la MUD creen que más que al
Registro Electoral, se debe auditar al SAIME”. En esa misma nota
reconoce la MUD que han solicitado desde hace 6 años dicho archivo, sin
respuesta, reconociendo en el acto, que es una estrategia fracasada.
Si el origen de la inclusión de cédulas extemporáneas (sin su
debido soporte legal o Cartas de Naturalización) es el SAIME, entonces es
responsabilidad de nuestros garantes electorales hacer los debidos
reclamos, ajustados a los términos legales (no por prensa) y es su deber
constitucional informar a la sociedad civil sobre estas anomalías. Además es deber de todos los venezolanos velar por el cumplimiento de esta fiscalización.
La Gaceta extraordinaria N° 6073 del SAIME es la mejor muestra de esta irregularidad.
Esta gaceta fue elaborada de manera expedita (antes del 15 de
ABRIL) para facilitar la incorporación de 6.327 electores al RE, los
cuales fueron oportunamente impugnados por nosotros en el renglón No. 6
de nuestro oficio. La gaceta del SAIME fue impresa con errores graves e
inexcusables. Por ejemplo, el otorgamiento de la nacionalidad en
duplicado:
Renglón 335. MENDOZA CLARO, CARMEN OLIVA (Cédula N° 407.151)
Renglón 336. CLARO, CARMEN OLIVA (Cédula N° 407.151)
Otra irregularidad que sin duda alguna se debe catalogar de
manipulación, es haber otorgado la nacionalidad a un número
indeterminado de personas, con el argumento que el número de cédula de
extranjería es una, cuando en la realidad es otra. Un ejemplo está en el
renglón 77 de la misma gaceta: DELGADO CORONEL FABIO, de 34 años, portador de la cédula E-165.962 en la gaceta en cuestión, pero aparece en el RE de Abril como NUEVO ELECTOR con dos cédulas,
la de extranjero E-84.432.019 y la de nacionalizado V-28.568.583.
(Nuevo elector en ambos casos por lo que no se puede argumentar que ya
estaba inscrito y se les olvidó borrar el primer registro).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Realizar con urgencia la revisión de los
Expedientes Electorales, con base legal, en función de lo establecido
por la LOPRE en cuanto a impugnaciones, junto a la publicación y revisión de la totalidad de los nueve campos que son públicos según la misma ley,
como mecanismo necesario y suficiente para poder identificar y subsanar
las irregularidades, con miras a garantizar la aceptación de los
resultados electorales del 7 de octubre por todos los actores
involucrados.
Existe una clara percepción de que la COMISIÓN TÉCNICA DE LA MUD no adopta una estrategia pro-activa, sino eminentemente pasiva, frente al CNE,
por cuanto no podemos concluir esta revisión cronológica sin acotar que
el propio 23 de mayo solicitamos públicamente la sustitución de los
mismos Técnicos Electorales de la COMISIÓN TÉCNICA DE LA MUD, debido a
su reiterada incapacidad para asegurar mínimas condiciones
electorales que brindaran autenticidad a los procesos en los cuales,
desde el 2006, han estado participando. Dicha propuesta fue avalada -por
aclamación- por el público presente y la MUD está moralmente obligada
responder.
Finalizamos con una cita del Rector Vicente Díaz:
“Una vez que yo acepto las condiciones no se puede decir que el resultado es distinto”