Luis Marín / DEL 23 DE ENERO AL 10 DE ENERO



23/1/13

La Cátedra Pío Tamayo de la UCV ha planteado un debate acerca de lo que bien podría denominarse la evolución del golpismo en Venezuela, desde Pérez Jiménez a nuestros días, en que ha alcanzado la categoría de “golpismo constitucional”.

El foco de atención está en la famosa sentencia del TSJ que pretende interpretar el artículo 231 de la Constitución que dice: El candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el 10 de enero del primer año del período constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el TSJ.

1) La primera perplejidad surge no de que el TSJ le haga los mandados al gobierno, lo que se sabe de sobra, sino de que lo haga tan mal. Primero, separa la toma de posesión del juramento como cosas distintas, aunque el artículo dice “mediante”, o sea, que el juramento es la forma de tomar posesión.

Luego en su punto IV dice que no es necesaria una nueva toma de posesión en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo (lo que de por sí es sorprendente porque significa que el fin del período constitucional no interrumpe el ejercicio); para en el punto V decir que la juramentación puede ser efectuada en una oportunidad posterior ante ese mismo Tribunal.

Pero es que el artículo supuestamente interpretado no los ayuda en nada, porque textualmente reza: “Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el TSJ”. No dice juramento, de manera que si fueran actos distintos y separables, lo que puede hacerse ante el TSJ es tomar posesión, la que ellos consideran innecesaria.

Por cierto que de ser innecesaria la toma de posesión, no se ve para qué pueda servir el juramento en fecha posterior, siendo sólo un medio para aquella.

2) El supuesto de hecho del 231 es que quien no pueda asumir el cargo ante la AN, sí pueda hacerlo ante el TSJ, obviamente para preservar la fecha del 10 de enero; pero nunca que no pueda hacerlo ¡ante ninguno de los dos! Con lo cual, no tomaría posesión ante uno y luego ante el otro se diferiría ad infinitum.

Un artículo cuya finalidad evidente es que la toma de posesión se realice a todo evento el 10 de enero, se trastoca en su contrario, en una suerte de licencia para que el acto no se realice en fecha cierta. Lo que sigue es pura invención: “Dicho acto será fijado por el TSJ, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.

Pero no es la única invención, mucho antes ya había sentenciado que si “la misma no se produce ante dicho órgano y en la mencionada oportunidad…”, siendo que el artículo sólo se refiere a uno u otro órgano, pero nunca a otra oportunidad que no sea el 10 de enero.

Mentira ratificada varias veces, como cuando afirma que no constituye falta absoluta porque la norma admite que dicha solemnidad sea efectuada ente este máximo tribunal, “en una fecha que no puede ser sino posterior a aquella”; o “lo cual necesariamente tiene que ser a posteriori”, para ratificar el diferimiento.

3) Dice la sentencia que no se trata de falta absoluta ni tampoco temporal, los únicos extremos previstos en la Constitución, entonces, ¿de qué se trata? Bueno, se encuentra fuera del territorio nacional, con un permiso otorgado por la AN, “por más de cinco días”. Más de cinco días es cualquier lapso. Otra invención: el “permiso indefinido”. Institución que no existe en el derecho público universal.

4) El que si existe es el Principio de Continuidad Administrativa, como técnica que impide la paralización en la prestación de un servicio público. El titular del cargo no cesa en sus funciones hasta tanto no haya sido designado el correspondiente a sucederle.

En virtud de este principio de Derecho Administrativo, traído discutiblemente al Derecho Constitucional, el Presidente, Vicepresidente, los ministros, es decir, todo el tren ejecutivo, seguirá ejerciendo “cabalmente” sus funciones después del 10 del
enero, una vez finalizado el período constitucional. Más bien debieron decir que el Presidente seguirá no-ejerciendo sus funciones, hasta tanto llegue la persona designada para el cargo, que es él mismo, lo que configura un perfecto contrasentido.

La pregunta es, ¿qué tiene que ver el principio de continuidad administrativa con la ausencia del Presidente? Se supone que quien ocupa efectivamente un cargo no puede abandonarlo hasta que llegue el sustituto. Aquí el problema es que en ausencia del titular que ni siquiera se ha juramentado para el cargo ¿quién nombró al Vicepresidente, que ejerce como encargado de la presidencia, al tren ejecutivo, etcétera? Ésta es la configuración inequívoca de un gobierno de facto.

Además, ese principio “continuista” asentado por el TSJ es incompatible con el principio general de alternatividad establecido en el artículo 6 de la constitución, todavía vigente, aunque se hayan modificado los artículos correspondientes a los períodos presidenciales, de gobernaciones y alcaldías.

La sentencia es tan chusca e incongruente que pone de relieve la vieja conseja socialista según la cual los problemas constitucionales no son de derecho sino de poder, una de sus inconsecuencias más desquiciantes.

Cuando están en la oposición, son los campeones del derecho y levantan el puño enfurecidos contra “los poderosos”; pero cuando por desgracia llegan al gobierno, se olvidan del derecho y se vuelven cínicos cultores del “nudo poder”.

Produce nostalgia por la época en que la socialdemocracia sentía devoción por la verdad y sufría indignada los abusos anticonstitucionales de las dictaduras militaristas, lo que probablemente los llevó al poder en todas partes.

Ahora son dos corrientes en un único histórico fracaso de “militarismo-comunismo”.

LA V REPUBLICA ES LA V INTERNACIONAL

La situación configurada en Venezuela no tiene precedentes en la Historia Universal. Primero, todos los Poderes Públicos se concentran en el Ejecutivo, luego, el Ejecutivo en pleno se traslada a La Habana. En un momento dado, incluso el Presidente del Legislativo, el presidente de la estatal petrolera, todos, coincidieron en la nueva sede del gobierno nacional.

Lo que antes era una sospecha, mil veces denunciada, que Venezuela era gobernada por un poder exterior, por una nueva Internacional Comunista cuya sede podría estar bien en Sao Paulo o en La Habana, ahora se ha convertido en una indiscutible certidumbre.

El problema es ¿qué hacer ante esto? Para los universitarios la respuesta puede parecer sencilla: Desentrañar y revelar, decir lo que es, dar testimonio. Recordando el viejo adagio según el cual “la Cátedra no es lugar para los demagogos”, lo que de algún modo exime de la acción política directa. El único compromiso es con la verdad y lo damos por bien cumplido haciendo nuestro trabajo.

Pero ¿quiénes son los llamados a enderezar el entuerto si lo perpetran precisamente los que deberían ser guardianes de la Constitución? Por otra parte los políticos, al menos los visibles, capitularon de la manera más deshonrosa.

¿Qué hubiera sido el 23 de enero del 58 si los políticos de entonces hubieran aceptado los resultados de las elecciones de 1952 y del plebiscito de 1957 como la más prístina expresión de la voluntad popular? ¿Si hubieran salido al exterior a pontificar sobre el sistema electoral venezolano? ¿Si hubieran llamado a Pérez Jiménez “el único que aceptamos como presidente legítimo”, que “fue elegido democráticamente” y le hubieran rogado: “¡Gobierne también para nosotros”!?

Bajan la bandera cubana, pero no se atreven a izar el tricolor de 7 estrellas; cada vez que mencionan la república, estado u otra institución la llaman “bolivariana”, para no parecer demasiado radicales, prefiriendo ser incongruentes.

La cruda realidad es que los militares ocupan las gobernaciones de los estados que consideran estratégicos para sus planes de control territorial; las jefaturas de todas las instituciones civiles relevantes para el control totalitario de la sociedad; mientras los políticos se empujan y dan codazos para recoger las migajas que les
dispersan.

La llamada comunidad internacional mira de soslayo; los organismos supuestos garantes de la democracia sólo esperan que alguien se atreva a detener esta tragedia para saltar como una jauría a destrozarlo, como hacen con Honduras y Paraguay.

Pero no cuando Lula, Evo Morales, Rafael Correa, por mencionar pocos, se dedicaban a derrocar gobiernos muchísimo más institucionales que la dictadura de Cubazuela, hasta que lograron instalarse ellos en el poder, por defecto, y al parecer para siempre.

La sentencia es un mal pretexto para no hacer nada. Ni al gobierno, ni a la oposición oficial le interesa celebrar elecciones. Uno, porque no tiene candidato, los otros porque su único factor de unidad es precisamente ese otro candidato y si éste no existiera, perderían la argamasa que pega los trozos de un rompecabezas imposible.

La única apuesta plausible es que el balance de las facciones militares se incline contra los militares comunistas, básicamente por su entrega de la soberanía del país al castrismo, la corrupción, el contrabando de extracción y el narcotráfico.

Mientras tanto el país se precipita al vacío. Quizás no falte mucho para que sepamos, en vivo y directo, cómo es el fondo del barranco.

EL RECURRENTE DESCONOCIDO

Quizás valga la pena detenerse a observar el modus operandi a que nos tienen acostumbrados los juristas del horror. Siempre aparece un personaje calculadamente anónimo preguntando precisamente lo que el Tribunal quiere responder. Entonces, con una celeridad de comiquita dan una respuesta que trastoca el orden del universo, pero que deja incólume al recurrente fantasma.

En este caso un nombre, Marelys D’arpino, de quien nunca se había oído en el país (ni en los meandros judiciales, salvo supuesta vinculación con la tribu Cabrera), no se sabe si para satisfacer una curiosidad intelectual u otra motivación no manifestada, intenta un recurso de interpretación un 21 de diciembre, que además es viernes (y el lunes 24), con lo que eso significa en Venezuela; pero el Tribunal declara la urgencia del caso y le otorga una respuesta meteórica el 9 de enero, justo antes del día de la toma de posesión.

¿Cómo  quedó la recurrente después de la sentencia? ¿Qué se le satisfizo con tanta diligencia? ¿Cuál era su interés “legítimo, personal y directo” que la habilita para recurrir? Una sentencia de suprema gravedad, que trastoca todo el orden constitucional del país y que debería sorprender al mundo, resulta ser completamente gratuita.

Mientras edificios de demandas se amontonan durmiendo el sueño de los justos sin que ni siquiera se dignen a darles entrada, hasta que les dan caducidad, sin mayor trámite. Esto le da a la impostura, la falsedad, la charada interesada, un cierto toque de crueldad.

Lo incomprensible es cómo esta gente llega a la convicción de que un país se puede construir con triquiñuelas.







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