27/12/13
El presente artículo trata sobe el “Partido MUD”, y escribo sobre él porque creo que mucha gente no sabe que la MUD es un un partido político, o si lo sabe no le da la importancia que debería tener.
Va especialmente dirigido a los abogados y consultores jurídicos de los partidos políticos de oposición.
¿Porqué la MUD es un partido político?
1. Porque postula candidatos ante el CNE.
2. Porque hace propaganda y campañas.
3. Porque tiene una tarjeta electoral.
4. Porque es reconocido como un partido por el TSJ y el CNE.
Breve resumen histórico:
La primera noción de “unidad política” aparece con la candidatura de Manuel Rosales, en 2006 http://globovision.com/articulo/perfil-manuel-rosales-candidato-de-la-unidad-nacional
Luego la MUD nació como un una propuesta para aglutinar a los partidos políticos opositores junto a los diferentes sectores de la sociedad civil. http://www.eluniversal.com/2008/01/24/pol_art_candidatos-unitarios_684760
Durante sus reuniones, la MUD progresivamente excluyó a la Sociedad Civil, y se quedó solamente con la directiva de los partidos, desapareciendo cualquier representación de sectores, gremios o sindicatos. http://archive.is/kvSY
Luego, un cogollo designó a la directiva de la MUD, y finalmente sustituyó a todas las tarjetas de todos los partidos de oposición por una sola, constituyéndose como un partido político según Resolución Nº 120516-0300 del CNE.
http://www.cne.gob.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=624 Cabe señalar que no presentó las firmas que la ley le exigía, endosándose de manera artificiosa las firmas de los partidos que le daban origen.
Al imponer la sustitución de las tarjetas, la MUD decretó la desaparición de los partidos que le dieron origen, porque para la ley, si un partido no presenta su tarjeta, se debe reafirmar con firmas, cosa que hasta el momento no ha ocurrido.http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_partidos_politicos/titulo1.php#cap3
Llegado a este punto, le pido por favor que lea el presente artículo, cita textual de la Constitución Vigente
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Ahora, en base al texto anterior, apliquemos el siguiente Test:
Pregunta #1. Si la MUD fuese una asociación de ciudadanos con fines políticos, su actividad estaría regulada por el anterior artículo?
Pregunta #2. La MUD aplica métodos democráticos de organización/funcionamiento/dirección?
Pregunta #3. La directiva MUD fue electa en internas con participación de sus integrantes?
Pregunta #4. La MUD participa en campañas políticas y electorales?
Pregunta #5. La MUD ha concurrido a procesos electorales postulando candidatos?
Pregunta #6. La directiva MUD ha contratado con entidades del sector público?
Pregunta #7. La Constitución habla de “Organizaciones con Fines Políticos” en su Art 67. En este Programa de Gobierno, la MUD es identificada como una Organización con fines políticos?
Pregunta #8. La Constitución habla de “Organizaciones con Fines Políticos” en su Art 67. En la WEB del CNE la MUD es identificada como una Organización con fines políticos?:
Pregunta #9. La Constitución habla de “Organizaciones con Fines Políticos” en su Art 67. El TSJ la acepta como una Organización con fines políticos?: http://monagas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2012/ENERO/1697-19-32.659-.HTML
Pregunta #10 Visto lo anterior, cuáles son las consecuencias de que la MUD sea llamada “Partido” por Tibisay Lucena? http://youtu.be/aPgOXlRHhmw?t=5m13s
Discusión:
La MUD pudo haber nacido de varias asambleas concurrentes, en cada uno de los partidos políticos que la originaron, donde se le consultara a los militantes si estaban o no de acuerdo en fusionarse con los demás partidos, para luego desaparecer como partido individual. Por ejemplo, Luis Ignacio Planas pudo haber preguntado a todos los copeyanos: “están de acuerdo en que disolvamos al partido Social Cristiano COPEI y nos fusionemos con Un Nuevo Tiempo, Primero Justicia, Acción Democrática, MAS, La Causa R, Proyecto Venezuela, Alianza Bravo Pueblo y Vanguardia Popular, que harán exactamente lo mismo”?
Personalmente creo que esta consulta para avalar la desaparición efectiva de cada partido no se produjo, salvo prueba de lo contrario, y que de haber ocurrido de esa forma, hubiera sido muy difícil convencer a un simpatizante de AD para que votara en un partido común con COPEI. Sobre todo, si AD debía desaparecer para que esto ocurriera.
Quizás más grave aún es que se hubiera dicho al inicio que la Sociedad Civil tendría representación y participación en esa MUD. En Monagas, soy testigo de la recaudación de fondos y del apoyo logístico que da la Sociedad Civil a la MUD, pero en lo personal siento que hay una especie de chantaje o juego oculto, pues la Sociedad Civil cree que está financiando a una coalición, cuando en realidad está financiando a un partido político, sin saberlo. Igual ocurre con el electorado, que vota en una tarjeta, sin saber que vota en realidad por un partido.
Claro está que los partidos tradicionales no han desaparecido, como tampoco ha desaparecido la tinta indeleble ni los cuadernos electorales (pero ni en los reglamentos, ni en la práctica, tienen verdadera utilidad). Igual sucede con aquel artículo que prohíbe el uso del tricolor patrio en las campañas electorales: Se mantienen para dar tranquilidad mental a los venezolanos, perno no se aplican en el mundo real.
Otro asunto más obvio, documentado e importante es el tema técnico-electoral. Los técnicos del partido político MUD, que en su mayoría conforman el Grupo La Colina, fueron elegidos y ratificados por una directiva que, según el Test anterior, nada tiene de constitucional. Tales técnicos organizan foros y acuden a las universidades identificándose con una Coalición de partidos, con lo cual ganan la audiencia de los simpatizantes de cada uno de los partidos de la supuesta coalición. La realidad es que la directiva de la MUD ha designado al Grupo La Colina, quienes avalan cada paso electoral irregular que da el CNE http://www.archivosemanal.com/acta2
En medio de esta simbiosis en la cual se aparenta una Unidad Nacional, se producen irregularidades que suponen -inclusive- la violación de derechos humanos, tal y como fue expuesto por ESDATA en el año 2010. https://esdata.info/pdf/onu-epu.pdf
En mi caso particular, en 2012 y como consecuencia de no haber tenido clara conciencia de la condición de “Partido Político” que ostenta la MUD, creí poder participar de una “unidad en lo técnico” desde ESDATA y VotoLimpio, algo que, visto ahora en retrospectiva, obviamente nunca se podría dar. http://www.noticierodigital.com/2012/07/esdata-y-votolimpio-reiteran-llamado-de-unidad-entre-tecnicos-electorales-de-oposicion/
Está claro que ni la MUD, ni su grupo de técnicos, solicitó efectivamente condiciones electorales para la celebraciones auténticas, ni realizó las necesarias protestas ante la imposición de una ley electoral inconstitucional en 2009, la implementación del SAI, la aplicación del SIE, la designación de 2 rectoras del PSUV y el posterior vencimiento y nulidad de la rectoría de los otros 3 rectores a partir del 29 de Abril de 2013.http://declaraciondecaracas.blogspot.com/2013/10/la-transicion-necesita-un-cambio-del.html
El ciclo iniciado en 2006, se cierra con la reciente capitulación de los alcaldes del partido político MUD en Miraflores: su intención era participar, era votar, pero su intención nunca fue ganar.
Conclusiones:
1. La MUD es un partido político.
2. El partido político MUD no fue constituido de acuerdo a la Ley.
3. La Directiva de la MUD y sus representantes ante el CNE no fueron seleccionados de acuerdo a la Constitución.
4. El proyecto electoral de la MUD, y la transición desde los actuales partidos, no fue expuesta con total transparencia a la militancia de éstos.
5. Siendo irregular en su origen y careciendo de sinceridad en sus objetivos, no puede, en consecuencia exigir legitimidad al actual gobierno, ni a su ministerio electoral.
6. En las actuales condiciones hay salidas: Hay salidas constitucionales y hay salidas democráticas. Pero no habrá salidas electorales, a menos que surjan de la presión popular en la calle, exponiendo la ilegitimidad de los poderes, e imponiendo elecciones auténticas.
Miembro de Por un VotoLimpio